SANCIONADO EN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EN FECHA: 19 Junio 1994.
Nota.- La trascripción literal de las presentes Normas de Régimen Interior es fiel reflejo de su original, obrando el mismo en poder de la Junta de Gobierno y estando, por lo tanto, a disposición de todo aquel propietario que lo solicite.
Artículo 1.
Para el disfrute de las dependencias del Club Social es imprescindible estar al corriente de pagos de cuotas y requisitos económicos estipulados.
Entendiéndose al corriente el débito menor de tres mensualidades.
Artículo 2.
El propietario tendrá derecho al uso y disfrute de todas las instalaciones, obligándose a respetar las normas y horarios que para su utilización sean fijadas por la Asamblea General, bien sea con carácter fijo o transitorio a través de los reglamentos de cada sección.
Artículo 3.
Si el propietario viniese acompañado de un familiar o invitado y éste fuera a hacer uso de las instalaciones o cualquier otro servicio del Club Social, tendrá la obligación de respetar las normas establecidas. El incumplimiento de estas normas o la resistencia a su acatamiento será causa justificada para denegarle el acceso o permanencia en el Club Social.
Artículo 4.
Del buen uso y adecuada utilización del mobiliario e instalaciones serán responsables los propietarios titulares, tanto si su inobservancia es personal o de algunos de sus familiares o invitados.
Artículo 5.
Los propietarios serán responsables de los daños que por juegos, imprudencias, negligencias o mala fe causen en cualquier elemento patrimonial del Club Social, y si éste fuese menor de edad será responsable el padre o tutor. Con independencia de lo antes indicado, este Club Social, por medio de sus representantes legales, podrá ejercitar las sanciones civiles o penales que pudieran corresponderles contra cualquier propietario para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios.
Artículo 6.
La Asamblea General señalará las normas, horarios y servicios de este Club Social según la época del año.
Asimismo, en sitio visible habrá un buzón reservado para sugerencias que puedan hacer los propietarios por escrito y dirigidas a la Junta de Gobierno.
Artículo 7.
Cualquier reclamación que por el comportamiento del personal que presta sus servicios en nuestro Club Social quisiera formular cualquier propietario podrá hacerlo mediante el buzón de sugerencias por escrito razonado a la Junta de Gobierno para que tomen las medidas oportunas.
Artículo 8.
Para el establecimiento de cualquier servicio de interés social deberán de proponerse a la Junta de Gobierno con todo detalle, por escrito, para, una vez estudiado, pueda ser propuesto en Asamblea General.
Artículo 9.
Los servicios del bar serán cedidos, caso de estimarse conveniente, mediante el oportuno contrato a las personas naturales o jurídicas que la Junta de Gobierno considere de solvencia profesional y económica necesarias.
Este contrato estará en poder del Presidente, que deberá exhibirlo a los propietarios que lo requieran.
Artículo 10.
El horario del bar será establecido según la temporada de verano o de invierno, y de común acuerdo con el concesionario del bar y estará expuesto permanentemente en el tablón de anuncios.
Artículo 11.
Quedan totalmente prohibidos todos los juegos clasificados como de casino (ruleta, cartas, etc., en los que existan apuestas de dinero).
Artículo 12.
Bajo ningún concepto se alquilará o cederá el salón-bar para celebrar reuniones o festejos de carácter particular (bodas, bautizos, comuniones, etc.).
Artículo 13.
Queda terminantemente prohibida la entrada al Club Social de animales de compañía, perros, gatos, etc.
Artículo 14.
Queda prohibido, dentro del recinto del Club Social, jugar a la pelota y el paseo con bicicletas.
Artículo 15.
Siendo el Club Social lugar de recreo, reunión y esparcimiento de todos los propietarios, deberán de observarse en él las usuales normas de moralidad y comportamiento, así como las buenas costumbres de convivencia, quedando la Junta de Gobierno facultada para proponer, de añadir cuantos artículos crean convenientes a estas normas de Régimen Interior
Olivares, 19 Junio 1994.
La Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno.