sábado, 25 de abril de 2009

Estatutos De La Comunidad De Propietarios


ESTATUTOS MODIFICADOS DEL ORIGINAL PRESENTADO
(Núms. 8, 14, 17 y 23),
SEGÚN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EN FECHA: ENERO DE 1992.


Nota.- La trascripción literal de los presentes Estatutos de la Comunidad General de Propietarios es fiel reflejo de su original, obrando el mismo en poder de la Junta de Gobierno y estando, por lo tanto, a disposición de todo aquel propietario que lo solicite.







Artículo 1.

Los presentes Estatutos son de legal aplicación a cuantas personas sean propietarios del Club Social.

Artículo 2.
En defecto de los presentes Estatutos serán de aplicación lo dispuesto en los Artículos 392° y siguientes del Código Civil y demás disposiciones concordantes.

Artículo 3.
El domicilio de la Comunidad de Propietarios se establece en el propio Club Social.

Artículo 4.
Ningún copropietario podrá pedir en ningún momento, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 401 del Código Civil, la división de los bienes y elementos comunes.

Artículo 5.
Ningún propietario podrá realizar ningún tipo de obras sobre los bienes o servicios comunes, aún cuando entienda que redunda en beneficio o interés de todos, sin que tenga autorización expresa de Junta de Gobierno. Caso de realizar alguna obra, responderá ante todos de los daños y perjuicios que por ella se hubiesen irrogado, siendo de su cargo el importe de las obras realizadas y de la demolición, sin que tenga derecho en ningún caso a tipo de indemnización alguna.

Artículo 6.
Tratándose de reparaciones urgentes, el copropietario que la advierta deberá comunicarlo sin dilación a la Junta de Gobierno, a fin de que se proceda a su ejecución. No obstante, si la urgencia fuera de tal entidad que resultase totalmente inaplazable, podrá cualquier propietario tomar la iniciativa, corriendo el importe de la reparación a cargo de la Comunidad.

Artículo 7.
Las reparaciones que se produzcan por causa de la actuación culposa o negligente de algún copropietario, o de las personas que con él habiten, tendrán que ser abonadas por dicho causante.

Artículo 8.
Todos los propietarios están obligados a contribuir a los gastos de la reparación, conservación, tanto ordinarios como extraordinarios, y a los de administración que se produzcan
Semestralmente se aprobará el necesario Presupuesto, cuyo montante se dividirá entre todos los comuneros en proporción a sus cuotas, la cantidad resultante será satisfecha a la Comunidad por cada uno de los comuneros en plazos iguales y girados por mensualidades.

Artículo 9.
El recibo de los gastos anteriormente citados será satisfecho por cada comunero dentro de los diez primeros días de cada mes, y en la forma y manera que Junta de Gobierno designe. Si algún propietario se retrasara en el pago de los recibos mensuales en más de dos mensualidades, será amonestado por Junta de Gobierno y no podrá disfrutar de los beneficios del Club Social hasta tanto no se ponga al día del pago de sus obligaciones, siéndole retirado el permiso para la entrada en el Club Social, así como de las instalaciones de éste.

Artículo 10.
La renuncia del uso de bienes, elementos o servicios comunes no será motivo para dejar de cumplir con la obligación de contribuir a los gastos antes señalados, aún cuando no se habite la vivienda.

Artículo 11.
La Junta General de Propietarios es el Órgano de Gobierno Supremo y Soberano de la Comunidad, por lo que los acuerdos válidamente adoptados en ella obligarán a todos los propietarios sin excepción alguna.

Artículo 12.
La Junta General de Propietarios se reunirá en sesión ordinaria a primeros de cada año, a fin de examinar las cuentas y, en su caso, aprobarlas o aprobar el Presupuesto de ese semestre, y a elegir a Junta de Gobierno. La reunión de forma extraordinaria podrá ser convocada por petición del Presidente si así lo estimase, a instancia de la mitad más uno de los componentes de la Junta de Gobierno o a petición del quince por ciento de los comuneros.

Artículo 13.
La convocatoria de cualquiera de las Juntas será siempre efectuada por el Presidente con quince días de anticipación a la celebración. Dicha convocatoria, que se hará por escrito, tendrá que hacer constar el orden del día y se remitirá a casa de cada uno de los socios. Asimismo, en dicha convocatoria se hará constar si es en primera o en segunda convocatoria, pudiéndose convocar las dos a la vez si entre ambas hubiese una diferencia de media hora.

Artículo 14.
Para que quede válidamente constituida la Junta General de Propietarios será necesaria en primera convocatoria la mitad más uno de los socios y en segunda convocatoria sólo se tendrá en cuenta los asistentes a la misma cualquiera que sea su número.
La asistencia a la Junta General podrá hacerse en persona o mediante delegación por escrito y expresa para la Junta de que se trate en la persona de otros propietarios siempre que la persona delegada no represente a más de dos propietarios.

Artículo 15.
Para la adopción de acuerdos será necesario el voto de la mitad más uno de los propietarios presentes y representados, contabilizándose un voto por cada uno de los propietarios. Será necesaria la unanimidad para la modificación de Estatutos y para enajenar, gravar o ceder la zona común o parte de ella.

Artículo 16.
La Junta de Gobierno es el Órgano de Administración y representación de la Comunidad, y está obligada a ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General de Propietarios.

Artículo 17.
La Junta de Gobierno estará compuesta por un mínimo de un miembro y un máximo de siete, distribuyéndose los cargos entre Presidente, Secretario y Tesorero, así como cuatro Vocales. En todo caso, existirá el cargo de Presidente.

Artículo 18.
El Presidente tiene la representación de la Comunidad tanto en juicios como fuera de ellos, por lo que podrá suscribir cuantos documentos privados y públicos sean necesarios para la buena marcha de la presente Comunidad, previa consulta a la Junta de Gobierno, y además podrá delegar dicha representación a favor de abogados o procuradores, otorgando los oportunos poderes.

Artículo 19.
El Secretario tendrá la obligación de llevar los libros de actas y extender cuantas certificaciones sean menester relativas a la Comunidad para la buena marcha de la misma o le sean solicitadas por cualquier propietario o Entidad.
El Tesorero estará obligado a llevar los libros de cuentas, efectuar cobros y satisfacer pagos con el visto bueno del Presidente en este caso y confeccionar los Presupuestos. En caso de que la Junta de Gobierno fuese compuesta por una sola persona, desempeñará el cargo de Presidente, Secretario y Tesorero a la vez; en caso de que la compongan dos personas, una de ellas hará de Presidente y, la otra, de Secretario y Tesorero.

Artículo 20.
Sólo se abonarán a los componentes de la Junta de Gobierno aquellos gastos que realizaran por razón de gestiones propias de la Comunidad que debidamente razonadas y documentadas serán sometidas a la Junta de Gobierno para su aprobación.

Artículo 21.
Todas las competencias que no estén expresamente adjudicadas a la Junta de Gobierno corresponderán a la Junta General de Propietarios, salvo que ésta las delegue de forma expresa en la Junta de Gobierno.

Artículo 22.
Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de un año, una vez transcurrido este plazo, se correrá el tumo de todos los componentes de la Junta de Gobierno a los socios propietarios de las viviendas que en su número sigan a los que han dejado de pertenecer a la Junta y así sucesivamente hasta llegar a los que inicialmente pertenecieron a la Junta de Gobierno, iniciándose así el ciclo nuevamente.

Artículo 23.
Si llegado el caso de la nueva elección de la Junta de Gobierno, por fuerza mayor, si así lo considera la Junta General, uno ó varios socios no fuesen o estuviesen capacitados social, física o psíquicamente para desempeñar un puesto, se pasará al propietario de la siguiente vivienda, en el cuadrante existente al efecto.

Artículo 24.
Los libros de contabilidad, así como las cuentas de la Comunidad, estarán a disposición de cualquiera de los socios que lo solicitasen.


Olivares, 14 Julio 1995
La Junta de Gobierno.




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